martes, 20 de enero de 2009

INTRODUCCION

§ De la Filosofía del Derecho hacia el Objeto del presente estudio
Para Santo Tomás de Aquino, la naturaleza de las cosas incluye todo lo que existe en este mundo; para Aristóteles, a la que llamó teoría de la entelequia, son “las formas originarias que están activas en un ser para configurarlo y que lo impulsan a realizar causas primeras dirigidas finalísticamente, principios formantes y constitutivos, fuerzas de ordenación y de desarrollo, tendencias prospectivas de dirección autónoma, potencias guiadoras de una estructura total, o como quiera que uno desee llamar esa conexión, tan difícil de concebir(…)”; para Radbruch, se trata de datos de una realidad objetiva, concreta. Ya filosóficamente, a esta corriente doctrinaria se le sitúa como fuente fundamental del Derecho, del que indirectamente debe informarse el Derecho positivo, que es de carácter informal, real o material, y que se define como los cimientos de todo orden jurídico que están constituidos por una realidad dada. También se ha dicho que esta teoría busca delimitar a la ciencia jurídica, declara las condiciones de la actividad legislativa y judicial, y denunciar el grado de vigencia del Derecho positivo, señalando la frontera a respetar por el Derecho .
Desde el punto de vista jurídico, el concepto de naturaleza de las cosas, consiste en que el Derecho operativo debe considerar la realidad ontológica en que vivirá o concretará, de la cual descansa y, a la vez, se alimenta.
Sea cual fuere la concepción que se adopte, existe un principio ineludible. El Derecho no puede escapar de lo que en esencia se sirve, sino se desvirtúa; se nutre del ser, de lo que perciben sus sentidos, parametrando su accionar y subyaciendo en su espíritu.
Aquella fue la base que inspira el objeto principal del presente estudio. En principio, otra institución ocuparía el lugar, hasta que del examen en contexto del ordenamiento jurídico general se constató un vacío, omisión que se estima del todo inexcusable. Fue un concepto, una definición, la cual impidió materializar cualquier otro tipo de tema. Lo que impulsó este trabajo fue precisamente una noción, captada por el Derecho natural evolutivo, pero no así por el Derecho positivo estático, una idea en que descansa un Derecho especializado, esto es, el Derecho Eléctrico. Por otra parte, se halló una realidad doctrinaria, caracterizada por una falta de atención en abordar el tópico, limitándose a dar una pincelada general y carente del profundo tratamiento que merecía.
Otra razón fue su importancia, indispensabilidad, la dependencia casi absoluta del hombre respecto de ella, la crisis que vive Chile en lo relativo a la escasez de fuentes de generación y la fluctuante relación que posee con los países productores de la región, privándoselo en casos extremos mediante alianzas estratégicas, abiertamente perjudiciales y atentatorios del interés nacional; restringiéndolo en otras circunstancias, argumentando el aseguramiento del abastecimiento local por el país productor; y, en casos más extremos, siendo utilizado como moneda de cambio, a fin de solucionar problemas históricos e internos en que han caído por si mismos, producto de manipulaciones políticas o mezquinos intereses y objetivos electorales que de vez en vez ponen el asunto en el tapete, pasando a jugar un rol de importancia dentro de la agenda internacional.
Es así como se emprendió camino hacia aquel norte que inspiró aquella búsqueda: saber qué es la energía eléctrica, su origen e historia, su meteórico posicionamiento e importancia en el mundo, su etimología y conceptualizaciones. De ahí, es que se interiorizará tanto en lo que dice la ciencia física, como asimismo, en el esquema general de la regulación jurídica eléctrica vigente en Chile, su evolución histórica y órganos que intervienen. Se verá que pocos, pero notables juristas le abrieron una pequeña ventana, lo que, sin embargo, permitió crear todo un compendio teórico, que sienta las bases y estructura los capítulos que le siguen, lo que ayudó también a la sistematización global y la concreción de las conclusiones aquí vertidas, todas piezas de un gran puzzle en donde la imagen estaba representada por el título de esta obra, y sus pequeños e innumerables trozos, por las múltiples y breves referencias que, referente al particular, fueron minuciosamente recopiladas, físicas como también virtuales, y convertidas en un conjunto armónico y coherente, que expone y concluye, que desarrolla y responde, que se relaciona y justifica la denominación de este análisis.

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